El LIC marino de Fuerteventura y Lanzarote se amplía junto a la orilla para limitar actividades costeras, pero mar adentro deja puerta libre a Repsol

        Cabildo propone al Ministerio la extensión del LIC marino hasta incluir la zona de las prospecciones petrolíferas de Repsol

29 de octubre de 2014

El Cabildo de Fuerteventura ha presentado dos grupos de alegaciones a la propuesta de LIC Marino de Oriente y Sur de Fuerteventura y Lanzarote que tramita el Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de España, reclamando el respeto a la actividad portuaria, pesquera y turística. Al mismo tiempo que la extensión del área protegida como LIC a la zona donde la multinacional petrolera Repsol pretende comenzar a perforar en breve en busca de petróleo.

Las alegaciones del Cabildo de Fuerteventura también advierten sobre la ausencia de determinadas especies en el catálogo de especies protegidas expuesto por el Ministerio, contraviniendo precisamente al normativa europea al respecto.

La consejera de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura, Natalia Évora, informó de la tramitación de estas alegaciones durante el Plenos del Cabildo celebrado esta mañana.

Todo ello, dentro del trámite de audiencia  sobre el contenido  del borrador de Orden ministerial por la que se propone la inclusión en la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Red Natura 2000 del espacio ESZZ15002 Espacio marino del oriente y sur de Lanzarote-Fuerteventura, comunicado por correo electrónico del 10 de septiembre de 2014, remitido por la División para la Protección del Mar de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Alegaciones genéricas

Entre las alegaciones se recuerda al Ministerio que  a través de múltiples escritos el Cabildo de Fuerteventura ha venido denunciando ante el Ministerio la profunda preocupación que en la Isla están generando sus iniciativas relacionadas con la tramitación de áreas marinas protegidas en las costas de Fuerteventura, por su afección a infraestructuras básicas y actividades portuarias, pesqueras, náuticas y turísticas.

De tal forma que el Pleno del Cabildo de Fuerteventura se ha pronunciado varias veces al respecto.

Mesa de trabajo

Además, en la sesión  celebrada el pasado 30 de julio de 2014, se planteó la necesidad de crear una mesa de trabajo con representantes de las administraciones interesadas en las que poder acceder a más información detallada sobre estas iniciativas y exponer propuestas alternativas o complementarias que compatibilicen las mismas con el desarrollo socioeconómico de la Isla. Esta demanda fue expresada en su momento al Ministerio, sin que se haya obtenido respuesta. Es necesario que sea tenida en cuenta antes de seguir avanzando en esta tramitación.

Extensión del LIC

Se advierte además que existe diversa documentación científica relacionada con las características de los hábitats ubicados entre la mediana marítima y el límite oriental del Lic propuesto espacio ESZZ15002, que indican la necesidad de extender su ámbito de afección hasta la mediana con aguas internacionales. Más aún, teniendo en cuenta la peligrosidad que para la conservación de los ecosistemas puede representar la realización de actividades en busca de hidrocarburos en esta zona de alta biodiversidad. Esta documentación científica puede ser complementada con nuevas aportaciones recientes.
 
Puertos

El Cabildo ha manifestado su preocupación ante  la incidencia que pueda tener este tipo de figuras de protección en las infraestructuras portuarias existentes y en las previstas, por lo que es imprescindible una correcta coordinación con el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y los acuerdos plenarios que se adjuntan.

En este último sentido,  se denuncia la insuficiencia del espacio reservado para el desarrollo del proyecto de ampliación del puerto de Corralejo, promovido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, considerado de interés general, y que cuenta con Declaración de Impacto Ambiental  aprobada por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias  desde el 27 de mayo de 2013.

Preocupa también que este tipo de figuras de protección  (el actual espacio ESZZ15002 , así como los otros LIC y ZEPA) no respeten las áreas de actividad y expansión del resto de puertos, refugios pesqueros e instalaciones deportivas en uso o proyectadas en la Isla (Morro Jable, La Lajita, Matas Blancas, Gran Tarajal – Agando, Puerto del Rosario- La Hondura, El Castillo, El Jablito, Corralejo y El Cotillo). También es necesario garantizar la actividad pesquera y deportiva que se viene desarrollando en esta franja costera. Así como el tránsito de embarcaciones.

La Bocaina

También se considera imprescindible recuperar la delimitación inicial propuesta para el Lic espacio ESZZ15002 a la altura de La Bocayna, entre Fuerteventura y Lanzarote.  


Ya que en la última propuesta remitida por la División para la Protección del Mar el pasado 10 de septiembre con el 'borrador de Orden ministerial por la que se propone la inclusión en la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Red Natura 2000 del espacio ESZZ15002 Espacio marino del oriente y sur de Lanzarote-Fuerteventura', se ha extendido la delimitación planteada inicialmente para el mencionado Lic a la totalidad del ámbito de La Bocayna.


Cabe recordar que en dicha zona ya existe una figura de protección ZEPA marina ES0000531, Espacio Marino de la Bocayna, por lo que consideramos innecesario duplicar figuras de protección. Más aún cuando se trata de una zona de alta importancia para las conexiones marítimas con Lanzarote y con proyectos de infraestructuras portuarias ya en tramitación y con Declaración de Impacto Ambiental aprobada.
Prospecciones petrolíferas
Con fecha de 29 de mayo de 2014, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formuló la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto “Perforación de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Canarias 1 a 9»”, según la Resolución correspondiente publicada en el BOE con fecha de 10 de junio de 2014.  Algunos aspectos del proyecto, según la información proporcionada, resultan contrarios a las políticas de protección del medio ambiente y no ofrecen garantías suficientes para el mantenimiento de los hábitats y de las especies en un estado de conservación favorable.

Existe información contundente que refleja que el área concedida al Este del archipiélago canario a Repsol es una zona igualmente biodiversa en cuanto a cetáceos y tortugas se refiere,  teniendo un alto valor ecológico y ambiental. Por lo tanto, no se puede garantizar el cumplimiento de la Directiva Hábitats en cuanto a la protección de las especies del Anexo 2 que aparecen dentro del LIC (delfín mular y tortuga boba). Los cetáceos y tortugas son especies altamente móviles, llegándose a desplazar cientos de kilómetros en pocos días. 

Por tanto, la propuesta de declaración del LIC del “Espacio Marino del Sur y Oriente de Lanzarote y Fuerteventura”, podría no tener efecto en la protección de estas especies, si a tan solo 11,3 y 16, 6 km, se realizan sondeos  exploratorios petrolíferos. Esas mismas especies que originan la declaración del LIC para garantizar su conservación, quedan desprotegidas y amenazadas a la vista de Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, que formula la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto “Perforación de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Canarias 1 a 9».

Área Marina Protegida

Cabe recordar que el Ministerio de Medio Ambiente, a través de dos Convenios firmados entre ese Ministerio y el de Defensa en 2004 y en 2007, determinó en septiembre de 2011 la necesidad de proteger toda la zona del Este de Lanzarote y Fuerteventura por ser uno de los lugares más importantes del mundo para cetáceos y otras especies en peligro protegidas por tratados internacionales. La zonificación espacial propuesta por Medio Ambiente a finales de 2011  abarca el 95% de las 616.060 hectáreas otorgadas a Repsol. Sin embargo, este estudio, no ha sido tenido en cuenta por Medio Ambiente ni para la DIA, pese a que además recoge una propuesta de Área Marina Protegida en esta misma zona coincidente con las autorizaciones de prospecciones petrolíferas.
Avistamientos de cetáceos

Sobre avistamientos de cetáceos en la zona de las prospecciones petrolíferas más allá de las 20 millas fijadas en la propuesta de LIC ya existe un informe denominado “Observations of marine mammals, marine turtles & seabirds recorded during a 3D seismic survey east of the Canary Islands for REPSOL YPF” (Pierpoint y Fisher, 2003), que recoge los avistamientos de cetáceos, tortugas marinas y aves, registrados en el marco de una campaña de adquisición sísmica 3D llevada a cabo por la compañía Repsol en el área concedida para exploración de hidrocarburos según el Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo.

Según ese informe, el área prospectada es “una zona con una rica fauna de cetáceos”, habiendo detectado la presencia de al menos 11 especies de cetáceos en 116 avistamientos (mínimo 1201 animales) —a pesar de no haber implementado técnicas de detección acústica imprescindibles en trabajos de este tipo—, lo que supone una tasa de encuentro de cetáceos de 0.39 grupos / 10 km. También recoge este informe que las tortugas marinas en la zona son abundantes, habiendo encontrado al menos tres especies, tortuga boba (Caretta caretta), tortuga verde (Chelonia mydas) y tortuga golfina (Lepidochelys kempii) en 353 avistamientos.

Las alegaciones presentadas por el Cabildo de Fuerteventura también denuncian deficiencias en la determinación del nivel de ruido producido por los equipos de perforación y de apoyo de Repsol. Así como la incorrecta estimación de las distancias en relación con los umbrales de ruido por debajo de los cuales no se produce afección a los cetáceos y la consiguiente determinación del radio de seguridad de la zona de exclusión para los cetáceos.
Todo lo anterior implica que los umbrales de seguridad utilizados por el promotor de los sondeos para inferir la no afección a los cetáceos, y con ello establecer una zona de exclusión de cetáceos de radio de 1 km, zona que es plenamente acepta en la DIA, es insuficiente y su aplicación podrá provocar graves daños a las citadas especies de cetáceos presentes en el Espacio marino en régimen de protección preventiva.
Olvidaron de los cetáceos

El Cabildo de Fuerteventura también ha denunciado en estas alegaciones las carencias detectadas el formulario de datos Red Natura2000 que acompaña a la declaración del LIC, y que señala los hábitats y especies que están presentes en el LIC y para los cuales se deben realizar planes de gestión y medidas de conservación.

Así, en el punto 3.3 de este formulario, que es opcional y reservado para las especies que no figuran en el anexo II de la directiva hábitats, pero que figuran en el anexo IV o V, como sería el caso del resto de cetáceos (excepto el delfín mular que está recogido en el II), no figura ningún cetáceo, a pesar que todos las especies de cetáceos están en el anexo IV de la directiva Hábitats.  Mientras que sí aparecen otras especies del anexo IV de la Directiva Hábitats. 

Es imprescindible por lo tanto que se incluyan en ese listado del punto 3.3. la lista de las especies de cetáceos identificadas en INDEMARES y que en la propia introducción de la Orden Ministerial de declaración del LIC se reconoce:  cachalote (Physeter macrocephalus), el cachalote pigmeo (Kogia breviceps), el cachalote enano (Kogia sima), el zifio de Cuvier (Ziphius cavirostris), el zifio de Blainville (Mesoplodon densirostris), el zifio de Gervais (Mesoplodon europaeus), el zifio de True (Mesoplodon mirus), el calderón gris (Grampus griseus), el calderón tropical (Globicephala macrorhynchus), delfín común (Delphinus delphis), el delfín listado (Stenella coeruleoalba), el delfín moteado atlántico (Stenella frontalis), el delfín de dientes rugosos (Steno bredanensis), la orca (Orcinus orca), etc. Y en relación a las grandes ballenas: el rorcual común (Balaenoptera physalus), el rorcual norteño (Balaenoptera borealis), el rorcual aliblanco (Balaenoptera acutorostrata), el rorcual tropical (Balaenoptera edeni) y la yubarta (Megaptera novaeangliae).