Cabildo
propone al Ministerio la extensión del LIC marino hasta incluir la zona de las
prospecciones petrolíferas de Repsol
29 de octubre de 2014
El Cabildo de Fuerteventura ha
presentado dos grupos de alegaciones a la propuesta de LIC Marino de Oriente y
Sur de Fuerteventura y Lanzarote que tramita el Ministerio de Medio Ambiente
del Gobierno de España, reclamando el respeto a la actividad portuaria,
pesquera y turística. Al mismo tiempo que la extensión del área protegida como
LIC a la zona donde la multinacional petrolera Repsol pretende comenzar a
perforar en breve en busca de petróleo.
Las alegaciones del Cabildo de
Fuerteventura también advierten sobre la ausencia de determinadas especies en
el catálogo de especies protegidas expuesto por el Ministerio, contraviniendo
precisamente al normativa europea al respecto.
La consejera de Medio Ambiente
del Cabildo de Fuerteventura, Natalia Évora, informó de la tramitación de estas
alegaciones durante el Plenos del Cabildo celebrado esta mañana.
Todo ello, dentro del trámite
de audiencia sobre el contenido del borrador de Orden ministerial por
la que se propone la inclusión en la Lista de Lugares de Importancia
Comunitaria de la Red Natura 2000 del espacio ESZZ15002 Espacio marino del
oriente y sur de Lanzarote-Fuerteventura, comunicado por correo electrónico del 10 de septiembre de 2014,
remitido por la División para la Protección del Mar de la Dirección General de
Sostenibilidad de la Costa y del Mar de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Alegaciones genéricas
Entre las alegaciones se recuerda al Ministerio que a través de múltiples escritos el Cabildo de
Fuerteventura ha venido denunciando ante el Ministerio la profunda preocupación
que en la Isla están generando sus iniciativas relacionadas con la tramitación
de áreas marinas protegidas en las costas de Fuerteventura, por su afección a
infraestructuras básicas y actividades portuarias, pesqueras, náuticas y
turísticas.
De tal forma que el Pleno del Cabildo de Fuerteventura se ha
pronunciado varias veces al respecto.
Mesa de trabajo
Además, en la sesión celebrada
el pasado 30 de julio de 2014, se planteó la necesidad de crear una mesa de
trabajo con representantes de las administraciones interesadas en las que poder
acceder a más información detallada sobre estas iniciativas y exponer propuestas
alternativas o complementarias que compatibilicen las mismas con el desarrollo
socioeconómico de la Isla. Esta demanda fue expresada en su momento al
Ministerio, sin que se haya obtenido respuesta. Es necesario que sea tenida en
cuenta antes de seguir avanzando en esta tramitación.
Extensión del LIC
Se advierte además que existe diversa documentación científica
relacionada con las características de los hábitats ubicados entre la mediana
marítima y el límite oriental del Lic propuesto espacio ESZZ15002, que indican la necesidad de extender su
ámbito de afección hasta la mediana con aguas internacionales. Más aún,
teniendo en cuenta la peligrosidad que para la conservación de los ecosistemas
puede representar la realización de actividades en busca de hidrocarburos en
esta zona de alta biodiversidad. Esta documentación científica puede ser
complementada con nuevas aportaciones recientes.
Puertos
El Cabildo ha
manifestado su preocupación ante la
incidencia que pueda tener este tipo de figuras de protección en las
infraestructuras portuarias existentes y en las previstas, por lo que es
imprescindible una correcta coordinación con el Plan Insular de Ordenación de
Fuerteventura y los acuerdos plenarios que se adjuntan.
En este último sentido, se denuncia la insuficiencia del espacio
reservado para el desarrollo del proyecto de ampliación del puerto de
Corralejo, promovido por la Consejería de Obras Públicas y Transportes del
Gobierno de Canarias, considerado de interés general, y que cuenta con Declaración
de Impacto Ambiental aprobada por la
Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias desde el 27 de mayo de 2013.
Preocupa también que
este tipo de figuras de protección (el
actual espacio ESZZ15002 , así
como los otros LIC y ZEPA) no respeten las
áreas de actividad y expansión del resto de puertos, refugios pesqueros e
instalaciones deportivas en uso o proyectadas en la Isla (Morro Jable, La
Lajita, Matas Blancas, Gran Tarajal – Agando, Puerto del Rosario- La Hondura,
El Castillo, El Jablito, Corralejo y El Cotillo). También es necesario
garantizar la actividad pesquera y deportiva que se viene desarrollando en esta
franja costera. Así como el tránsito de embarcaciones.
La Bocaina
También se considera imprescindible recuperar la delimitación
inicial propuesta para el Lic espacio ESZZ15002 a la altura de La
Bocayna, entre Fuerteventura y Lanzarote.
Ya que en la última
propuesta remitida por la División para la Protección del Mar el pasado 10 de
septiembre con el 'borrador de Orden ministerial por la que se propone la
inclusión en la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Red Natura
2000 del espacio ESZZ15002 Espacio marino del oriente y sur de
Lanzarote-Fuerteventura', se ha extendido la delimitación planteada inicialmente
para el mencionado Lic a la totalidad del ámbito de La Bocayna.
Cabe recordar que en
dicha zona ya existe una figura de protección ZEPA marina ES0000531, Espacio Marino de la Bocayna, por lo que
consideramos innecesario duplicar figuras de protección. Más aún cuando se
trata de una zona de alta importancia para las conexiones marítimas con
Lanzarote y con proyectos de infraestructuras portuarias ya en tramitación y
con Declaración de Impacto Ambiental aprobada.
Prospecciones
petrolíferas
Con fecha de 29 de mayo
de 2014, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formuló la declaración de
impacto ambiental favorable del proyecto “Perforación de sondeos exploratorios
en los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Canarias 1 a 9»”,
según la Resolución correspondiente publicada en el BOE con fecha de 10 de
junio de 2014. Algunos aspectos del
proyecto, según la información proporcionada, resultan contrarios a las
políticas de protección del medio ambiente y no ofrecen garantías suficientes
para el mantenimiento de los hábitats y de las especies en un estado de
conservación favorable.
Existe información
contundente que refleja que el área concedida al Este del archipiélago canario
a Repsol es una zona igualmente biodiversa en cuanto a cetáceos y tortugas se
refiere, teniendo un alto valor
ecológico y ambiental. Por lo tanto, no
se puede garantizar el cumplimiento de la Directiva Hábitats en cuanto a la
protección de las especies del Anexo 2 que aparecen dentro del LIC (delfín
mular y tortuga boba). Los cetáceos y tortugas son especies altamente
móviles, llegándose a desplazar cientos de kilómetros en pocos días.
Por tanto, la propuesta de declaración del LIC del
“Espacio Marino del Sur y Oriente de Lanzarote y Fuerteventura”, podría no
tener efecto en la protección de estas especies, si a tan solo 11,3 y 16, 6 km,
se realizan sondeos exploratorios
petrolíferos. Esas mismas especies que originan la declaración del LIC para
garantizar su conservación, quedan desprotegidas y amenazadas a la vista de
Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, que formula la
declaración de impacto ambiental favorable del proyecto “Perforación de sondeos
exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos denominados
«Canarias 1 a 9».
Área Marina Protegida
Cabe recordar que el
Ministerio de Medio Ambiente, a través de dos Convenios firmados entre ese Ministerio y el de
Defensa en 2004 y en 2007, determinó en
septiembre de 2011 la necesidad de proteger toda la zona del Este de Lanzarote
y Fuerteventura por ser uno de los lugares más importantes del mundo para
cetáceos y otras especies en peligro protegidas por tratados
internacionales. La zonificación espacial propuesta por Medio Ambiente a
finales de 2011 abarca el 95% de las 616.060
hectáreas otorgadas a Repsol. Sin embargo, este estudio, no ha sido tenido en
cuenta por Medio Ambiente ni para la DIA, pese a que además recoge una propuesta de Área Marina Protegida en
esta misma zona coincidente con las autorizaciones de prospecciones
petrolíferas.
Avistamientos de cetáceos
Sobre avistamientos de cetáceos en la zona de las
prospecciones petrolíferas más allá de las 20 millas fijadas en la propuesta de
LIC ya existe un informe denominado “Observations
of marine mammals, marine turtles & seabirds recorded during a 3D seismic
survey east of the Canary Islands for REPSOL YPF” (Pierpoint y Fisher,
2003), que recoge los avistamientos de cetáceos, tortugas marinas y aves,
registrados en el marco de una campaña de adquisición sísmica 3D llevada a cabo
por la compañía Repsol en el área concedida para exploración de hidrocarburos
según el Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo.
Según ese informe, el área prospectada es “una zona con una rica fauna de cetáceos”,
habiendo detectado la presencia de al menos 11 especies de cetáceos en 116 avistamientos (mínimo 1201 animales)
—a pesar de no haber implementado técnicas de detección acústica
imprescindibles en trabajos de este tipo—, lo que supone una tasa de encuentro
de cetáceos de 0.39 grupos / 10 km. También recoge este informe que las tortugas marinas en la zona son
abundantes, habiendo encontrado al
menos tres especies, tortuga boba (Caretta
caretta), tortuga verde (Chelonia
mydas) y tortuga golfina (Lepidochelys
kempii) en 353 avistamientos.
Las
alegaciones presentadas por el Cabildo de Fuerteventura también denuncian deficiencias
en la determinación del nivel de ruido producido por los equipos de perforación
y de apoyo de Repsol. Así como la incorrecta estimación de las distancias en
relación con los umbrales de ruido por debajo de los cuales no se produce
afección a los cetáceos y la consiguiente determinación del radio de seguridad
de la zona de exclusión para los cetáceos.
Todo lo anterior implica que los umbrales de seguridad utilizados por el promotor de los sondeos
para inferir la no afección a los cetáceos, y con ello establecer una zona de
exclusión de cetáceos de radio de 1 km, zona que es plenamente acepta en la
DIA, es insuficiente y su aplicación
podrá provocar graves daños a las citadas especies de cetáceos presentes en el
Espacio marino en régimen de protección preventiva.
Olvidaron de los cetáceos
El Cabildo de
Fuerteventura también ha denunciado en estas alegaciones las carencias
detectadas el formulario de datos Red Natura2000 que acompaña a la declaración
del LIC, y que señala los hábitats y especies que están presentes en el LIC y
para los cuales se deben realizar planes de gestión y medidas de conservación.
Así, en el
punto 3.3 de este formulario, que es opcional y reservado para las especies que
no figuran en el anexo II de la directiva hábitats, pero que figuran en el
anexo IV o V, como sería el caso del resto de cetáceos (excepto el delfín mular
que está recogido en el II), no figura ningún cetáceo, a pesar que todos las especies
de cetáceos están en el anexo IV de la directiva Hábitats. Mientras que sí aparecen otras especies del
anexo IV de la Directiva Hábitats.
Es imprescindible por lo tanto que se incluyan en ese
listado del punto 3.3. la lista de las
especies de cetáceos identificadas en INDEMARES y que en la propia introducción
de la Orden Ministerial de declaración del LIC se reconoce: cachalote
(Physeter macrocephalus), el
cachalote pigmeo (Kogia breviceps), el cachalote enano (Kogia sima), el zifio de Cuvier (Ziphius cavirostris), el zifio de Blainville
(Mesoplodon densirostris), el zifio de Gervais (Mesoplodon
europaeus), el zifio de True (Mesoplodon mirus), el calderón gris (Grampus griseus), el calderón tropical
(Globicephala macrorhynchus), delfín común (Delphinus
delphis), el delfín listado (Stenella coeruleoalba), el delfín moteado
atlántico (Stenella frontalis), el delfín de dientes rugosos (Steno
bredanensis), la orca (Orcinus orca), etc. Y en relación a las grandes
ballenas: el rorcual común (Balaenoptera
physalus), el rorcual norteño (Balaenoptera borealis), el rorcual aliblanco (Balaenoptera acutorostrata), el rorcual tropical
(Balaenoptera edeni) y la yubarta (Megaptera novaeangliae).