Fuerteventura.- Las personas interesadas en realizar sus aportaciones o alegaciones tienen de plazo hasta el día 13 de octubre para presentarlas a través del Registro electrónico municipal de Puerto del Rosario
El Ayuntamiento
capitalino, a través de la Concejalía de Transportes, que dirige Sonia Álamo,
somete a consulta previa pública la modificación de la “Ordenanza municipal del
Sector del Taxi de Puerto del Rosario”, para que la ciudadanía y las organizaciones
que lo deseen realicen las aportaciones que consideren oportunas antes del día
13 de octubre de 2020 a través del Registro electrónico municipal.
La bases de la
modificación de dicha Ordenanza se encuentran disponibles en el apartado de
“Consulta previa ciudadana” de la web municipal:
www.puertodelrosario.org , en el siguiente enlace:
http://www.puertodelrosario.org/index.php/en/consulta-previa-ciudadana
El alcalde Juan
Jiménez y la concejala de Transportes, Sonia Álamo, coinciden en la necesidad
de una modificación en la Ordenanza del sector del Taxi del municipio con el
objetivo de “adaptarla a las peticiones actuales más demandadas tanto por el
colectivo de taxistas como por los propios usuarios y usuarias”.
Entre otros,
algunos de los cambios más importantes, son:
- Artículo 14, apartado A.2.1: Deberá
anexionarse un nuevo apartado en este mismo precepto que disponga lo siguiente:
“…..La transmisión de los títulos por actos inter vivos estará sujeta al
derecho de tanteo y retracto a favor de la administración pública concedente,
salvo en el caso de transmisión inter vivos por donación a favor de descendientes
y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes...”.
- Artículo 14, apartado A.2.1.b):
Deberá anexionarse un nuevo apartado en este mismo precepto que disponga lo
siguiente:”...En todo caso, la transmisión de los títulos por actos inter
vivos, quedará condicionada a la acreditación de los siguientes requisitos, por
la persona física transmitente y por la persona física adquirente:
b.4.1.- Estar al
corriente en el pago de los tributos exigibles relacionados con la actividad
del taxi.
b.4.2.- Haber satisfecho
las sanciones pecuniarias impuestas, en virtud de resolución administrativa
firme, que traigan causa del ejercicio de la actividad...”.
- Artículo 15, apartado B): Deberá
confeccionarse un nuevo párrafo –entre el primero y el segundo- que disponga lo
siguiente:“…..En tanto no se produzca la comunicación a que se refieren el
anterior apartado, con el límite temporal señalado, el servicio del taxi podrá
continuar prestándose por los causahabientes, siempre que lo sea mediante
conductores asalariados o conductoras asalariadas y lo hayan puesto en
conocimiento en el plazo de un año, desde el fallecimiento de la persona física
titular; en otro caso, la licencia municipal de taxi y, en su caso, la
autorización insular quedarán en suspenso. Con la excepción señalada, la
prestación del servicio incumpliendo el deber de comunicación a que se refiere
este apartado, es causa de revocación del título…”.
- Artículo 21.2º: Deberá SUPRIMIRSE el
último párrafo de este apartado, la mención a“...debiendo causar baja del
servicio a los quince años de antigüedad…”.
- Artículo 54 BIS, donde se propone la
prestación del servicio en vehículos adscritos a licencias de Auto-taxis P.M.R,
adaptados para el transporte de personas de movilidad reducida, donde sea la
administración local concedente, la podrá confeccionar o fijar cuadrantes de
servicios obligatorios para unidades de P.M.R., con el fin de que estas
unidades puedan organizarse de la mejor manera, a la hora de prestar ese tipo
de servicios.
- El Art. 84.1, Letra C de la
L.O.T.C.C., el cual establece que “En el caso de accidente o avería grave, con
un tiempo de reparación superior a quince días, el titular del vehículo podrá
continuar prestando el servicio, durante un plazo máximo de dos meses, con un
vehículo similar al accidentado, que cumple la totalidad de los requisitos de
calidad y servicio exigidos por la normativa, con excepción de la antigüedad”.
Asimismo, para
evitar la situación del todo injusta, en la que algunos taxistas se benefician
de forma gratuita del trabajo y de la coordinación de esta Cooperativa, en
detrimento los asociados de ésta última, los cuales, tienen que abonar una
cuota fija mensual, beneficiando a los primeros, se hace necesario buscar una
fórmula válida, que erradique esta situación del todo injusta, proponiendo para
ello la adición de un precepto cuyo contenido sea el que sigue:
“…1.- Para una
mejor y mayor coordinación, funcionamiento y eficacia en la prestación de
servicios de Auto-taxi en la ubicación del aeropuerto de Fuerteventura y del
Muelle Deportivo de Cruceros en Puerto del Rosario, se ha instaurado un Sistema
de Radio Taxi, gestionado por la Sociedad Cooperativa de Taxistas de Puerto del
Rosario, la cual, se encargaría de coordinar, regular y garantizar la
prestación de este servicio en el recinto aeroportuario y portuario, con
aplicación de los principios de igualdad, participación, publicidad y
universalidad”.
2.- Mediante el
correspondiente acuerdo municipal, previa consulta no vinculante, con las
Entidades más representativas de titulares de Licencias de Auto-Taxis del
Municipio de Puerto del Rosario, se fijará una cuota destinada a cubrir el
coste de la gestión del servicio a prestar por la Cooperativa de Taxistas de
Puerto del Rosario en esos dos recintos.
Ayudas fomento taxi adaptado y ayudas Bono-Taxi para
personas con movilidad reducida
Asimismo, se
recuerda a la ciudadanía que el plazo para solicitar ayudas al fomento del taxi
adaptado en el municipio y solicitar ayudas Bono-Taxi para personas con
movilidad reducida en Puerto del Rosario finaliza el próximo 14 de octubre.
Más información en www.puertodelrosario.org y en el perfil
de Facebook: Ayto. Puerto del Rosario, y Twitter: @PuertoRosario
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