Los técnico de la Comisión Europea atienden las denuncias de Canarias contra las prospecciones




Los funcionarios de la Comisión de Medio Ambiente de la Unión Europea han accedido esta tarde a información novedosa y muy preocupante sobre el proyecto petrolífero que la multinacional Repsol quiere poner en marcha estos próximos días frente a las costas de Fuerteventura y Lanzarote.


Lanzarote, a 3 de noviembre de 2014

Un equipo científico y técnico integrado, entre otros, por Natacha Aguilar (bióloga marina especialista en cetáceos) y Rick Steiner (especialista estadounidense en ecosistemas marinos y perforaciones petrolíferas), informaron a los funcionarios europeos de las amenazas de este proyecto, y solicitaron su implicación para conseguir paralizarlo.
La reunión se planteó con el objeto de trasladar a los técnicos de la Comisión Europea que la información científica actual no ha sido tenida en cuenta en la evaluación ambiental y la autorización del proyecto de los tres pozos petrolíferos de exploración frente a Fuerteventura y Lanzarote y junto al lugar ESZZ15002 Espacio marino del Oriente y Sur de Lanzarote - Fuerteventura.
Se ha expuesto la necesidad de que la Comisión Europea requiera al Gobierno español para que cumpla con el Derecho de la Unión Europea (Directiva hábitat y Directiva EIA) y realice una evaluación ambiental adecuada al conocimiento científico actual teniendo en cuenta la protección del ESZZ15002 Espacio marino del Oriente y Sur de Lanzarote - Fuerteventura y las especies protegidas existentes en el área conforme a los recientes estudios científicos realizados en la zona. Así mismo, para que no eluda la obligatoriedad de la consulta previa a la Comisión Europea ante impacto significativo a las especies que caracterizan el lugar referido.


Antecedentes
Cabe recordar que el 7 de diciembre de 2012 Repsol solicitó la autorización de tres pozos petrolíferos exploratorios mar adentro frente a las costas de Fuerteventura y Lanzarote. Tras una tramitación confusa y sin la adecuada participación pública el Gobierno de España realizó una insuficiente evaluación ambiental el 29 de mayo de 2014 tras la que se autorizaron las perforaciones de los tres pozos el 11 de agosto de 2014, sin asegurarse de no causar perjuicio a la integridad del lugar propuesta de LIC ESZZ15002 Espacio marino del Oriente y Sur de Lanzarote - Fuerteventura.


Urgencia
Así, salvo que la Comisión Europea exija urgentemente que se cumpla el Derecho de la Unión Europea, el Gobierno de España permitirá que se ejecuten los tres pozos petrolíferos exploratorios autorizados con graves riesgos para las poblaciones de 28 especies de cetáceos existentes en el área. Especies que son consideradas de interés comunitario y se hallan en régimen de protección estricta por estar incluidos en el Anexo IV la Directiva Habitats y los hábitats que caracterizan el lugar identificado para su propuesta como LIC ESZZ15002 Espacio marino del Oriente y Sur de Lanzarote - Fuerteventura.


Las intervenciones técnicas corrieron a cargo de Natacha Aguilar y Rick Steiner, quienes expusieron los argumentos científicos contra este proyecto:
  1. Se profundizó sobre la obligación de protección del lugar identificado para su propuesta como LIC. El lugar ESZZ15002 Espacio marino del Oriente y Sur de Lanzarote - Fuerteventura ha sido identificado por los estudios científicos (LIFE07 NAT/E/000732 ) y reconocido por el Gobierno como merecedor de integrarse como LIC de la red Natura 2000. Por tanto el Gobierno debió adoptar las medidas de protección apropiadas para mantener las características ecológicas de dicho lugar conforme a la interpretación de la Directiva 92/43 dada por el Tribunal de Justicia en los casos Bund Naturschutz in Bayern y otros, C-244/05 , ECLI:EU:C:2006:579 , o Dragaggi y otros, C-117/03 , ECLI:EU:C:2005:16.
  2. También, la falta una adecuada evaluación de las repercusiones de la contaminación acústica subacuática sobre el lugar. Ni el estudio de impacto ambiental de Repsol, ni la declaración de impacto ambiental del Gobierno han evaluado como exige el art. 6.3 de la Directiva 92/43 los efectos del ruido subacuático para las especies y hábitat que caracterizan el lugar ESZZ15002 conforme a la información científica actualizada.
  3. No se ha asegurado la integridad del lugar ni de los cetáceos y tortugas presentes en el área frente a la contaminación acústica subacuática de la exploración. Las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental de Repsol, en la declaración de impacto ambiental del Gobierno y en la resolución de autorización de los tres pozos petrolíferos de exploración del Gobierno, no evitarán que la contaminación acústica subacuática cause perjuicios a la integridad del lugar ESZZ15002 de acuerdo con el art. 6.3 de la Directiva 92/43 ya que falta una evaluación ambiental adecuada y las medidas preventivas y correctoras previstas no pueden asegurar dicha integridad de acuerdo con el conocimiento científico actual. Las medidas correctoras previstas tampoco evitarán daños y perjuicios graves a las 28 especies de cetáceos protegidos por la Directiva Habitat existentes en el entorno del área de perforación, vulnerando así el artículo 12 de la citada Directiva que prohíbe cualquier “perturbación deliberada de dichas especies”.


  1. Se está eludiendo reconocer la existencia de repercusiones adversas significativas sobre el lugar para impedir la consulta previa a la Comisión Europea. La falta de una adecuada evaluación ya señalada permite al Gobierno eludir la necesidad de consulta previa a la Comisión Europea conforme al artículo 6.4 de la Directiva 92/43.
  2. Prohibición de beneficiarse del propio incumplimiento. El Gobierno español no puede beneficiarse de haber incumplido el art. 4 de la Directiva 92/43 al retrasar la designación de los LIC marinos y eludir una evaluación ambiental completa de los efectos sobre ellos y una vez realizada esta una decisión adecuada que asegure la integridad del dichos lugares de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Kolpinghuis Nijmegen, C-80/86, ECLI:EU:C:1987:431, ap. 9 o Rieser Internationale Transporte, C 157/02, EU:C:2004:76, ap. 22.
  3. Falta una apropiada evaluación de los riesgos de accidentes asociados a las perforaciones de los tres pozos proyectados. Ni el estudio de impacto ambiental de Repsol, ni la declaración de impacto ambiental del Gobierno, ni la autorización de los tres pozos petrolíferos exploratorios del Gobierno se han valorado los riesgos de accidentes asociados a las perforaciones de los tres pozos proyectados como exige el art. 3 de la Directiva 2011/92. No se ha realizado la exigida apreciación lo más completa posible de los efectos de acuerdo a la sentencia Comisión/Irlanda, C-50/09, ECLI:EU:C:2011:109, ap. 40, incluyendo los riesgos de accidentes de conformidad con la sentencia Comisión contra Irlanda, C-215/06, ECLI:EU:C:2008:380, ap. 104-109. Esta falta de evaluación apropiada comprende también el incumplimiento de las mencionadas obligaciones de la Directiva 92/43 y la falta de imposición de medidas adecuadas para la prevención de dichos riesgos, estableciendo meras recomendaciones.
  4. Falta de consideración del efecto acumulado por otras autorizaciones de exploración de hidrocarburos en la zona. Repsol ha insistido en la existencia de otros proyectos de exploración mar adentro en las aguas contiguas de Marruecos conforme difunde la ONHYM y por conocimiento propio ya que tiene acuerdos con la ONHYM para el área Gharb Offshore sud y Tanger-Larache Offshore. Sin embargo, ni el estudio de impacto ambiental de Repsol, ni la declaración de impacto ambiental del Gobierno identifica, describe y evalúa de forma apropiada los efectos acumulados que se producirán conforme establece el art. 3, 5.1 y Anexo IV.5.e de la Directiva 2011/92 y Comisión/España, C-404/09, ECLI:EU:C:2011:768, ap. 80. Los efectos se producen aunque no se tenga jurisdicción sobre las aguas donde se originan y la Directiva no excluye la evaluación de los efectos por ser transfronterizos conforme a la sentencia Umweltanwalt von Kärnten, C-205/08, ECLI:EU:C:2009:767, ap. 51.
  5. Denegación injustificada de petición prejudicial. La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2014, Cabildo de Fuerteventura contra Gobierno de España, recurso 353/2012 , desestimó el recurso frente al Real Decreto 547/2012 que convalidó el anulado Real Decreto 1462/2001. Aunque sin plantear las cuestiones prejudiciales solicitadas por la demandante y apoyadas un voto particular por dos de los cinco magistrados del Tribunal con lo que se evidencia que existían dudas razonables y al ser última instancia se incumple el artículo 267 TFUE.


La reunión de hoy está relacionada con el acuerdo adoptado por el Comité de Peticiones del Parlamento Europeo el pasado 7 de octubre, y en el que se instó a la Comisión Europea a reunirse con científicos, ciudadanos e instituciones de Canarias para conocer mejor este proyecto, ya que hasta el momento sólo se estaba consultando con el Gobierno de España y éste transmitía a Europa exclusivamente el punto de vista de Repsol.
Los preparativos de la reunión se han venido desarrollando durante las últimas semanas, contando con la colaboración y aportaciones de los entidades científicas especializadas en ecosistemas marinos Ceamar y Secac, de Agonane, Greenpeace, los cabildos insulares y el Gobierno de Canarias. Además de colaboradores jurídicos y los de El Guincho-Ecologistas en Acción.
Cabe recordar que el pasado 7 de octubre el Parlamento Europeo decidió ampliar la investigación sobre la tramitación de los permisos petrolíferos a Repsol en Fuerteventura y Lanzarote, incluyendo la aportación de nueva documentación científica no valorada hasta el momento y la consulta con la opinión de las instituciones canarias y la sociedad insular.

Así se acordó en el transcurso de la sesión de trabajo del comité de peticiones del Parlamento Europeo, en la que se valoraron una serie de quejas ciudadanas interpuestas por vecinos de Lanzarote y Fuerteventura. Todos los grupos políticos apoyaron la ampliación de estas investigaciones, únicamente el PP, representado por el eurodiputado Gabriel Mato, defendió el cierre de la investigación. Mato fracasó en su propuesta, pese a haber anunciando desde hace días públicamente que se daría carpetazo final a la investigación europea.